El IVA de los Restaurantes: Claves y Consejos

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El IVA de los restaurantes y de los bares es una de las mayores preocupaciones de los profesionales de la hostelería. En efecto, en este problema concreto es de capital importancia estar bien informado y tomar las decisiones correctas. Y ello abarca desde el sistema fiscal, hasta los dispositivos del trabajo diario, como por ejemplo, los lavavasos de hostelería.

En España, el sector hostelero está muy presente en las vidas cotidianas de todos, y se integra en ellas de forma esencial. No solamente es parte del entretenimiento y de los ocios; también forma parte de la cotidianeidad laboral, de las rutinas de trabajo. Y se proyecta en términos gastronómicos y turísticos, como un valor añadido para quienes visitan el país.

A la hora de establecer qué es un considerado legal y normativamente un bar, y qué un restaurante, se ha de prestar atención a los siguientes puntos:

  • Es considerado bar todo establecimiento hostelero que disponga de barra y también de servicio de mesa. Está autorizado para proporcionar al público bebidas, con o sin tapas de acompañamiento, y bocadillos.
  • Es considerado restaurante todo establecimiento hostelero con cocina y servicio de comedor. Estos locales dispensan al público comidas para ser consumidas en el mismo local.

IVA de los bares y los restaurantes: condiciones y algunas claves

La información sobre precios, también en bares y restaurantes, está regulada por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. Es la llamada Ley de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. En ella, se establece la obligatoriedad de incluir el IVA de los precios. Ello abarca también cualquier soporte informativo comercial de bares, restaurantes y locales similares.

Los propietarios de los bares y restaurantes deben conocer las condiciones y claves del IVA de los restaurantes y bares. Y además, deben saber tomar otras decisiones primordiales para sus negocios. Desde proveerse de un adecuado asesoramiento fiscal y gestión administrativa, hasta adquirir maquinaria de trabajo necesaria, como un buen lavavajillas industrial.

El precio sin IVA se considera engañoso para el consumidor (aun cuando se aclarase en las cartas o similares, que el precio va sin IVA). Tampoco podrán cobrarse los servicios no solicitados expresamente por el cliente en el momento de realizar el pedido.

Condiciones del IVA en bares y restaurantes

Las condiciones del IVA en los establecimientos hosteleros como bares y restaurantes serán las siguientes:

  • El IVA general de las consumiciones de hostelería será del 10%. En las Ias Islas Canarias, este tipo tributario es del 6,5%.
  • El IVA será del 21% en caso de ofrecerse servicios mixtos. Así por ejemplo, cafés-teatro. No obstante, en los momentos en que no se esté llevando a cabo espectáculo alguno, la consumición volverá a llevar el mismo IVA del 10%.
  • En la cena de Nochevieja, el IVA habrá de ser del 21%.
  • En restaurantes con entretenimiento infantil (por ejemplo, parques de bolas) el IVA continuará siendo también del 10%. Ello es debido a que estos espectáculos son considerados como algo accesorio.

¿Se puede deducir el IVA de bares y restaurantes? 

En determinadas circunstancias concretas, sí es deducible el IVA en restaurantes y bares. Ello se encuentra regulado por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre el Valor Añadido. Son desgravables para el propietario hostelero los siguientes gastos:

  • Gastos de suministro. Así por ejemplo, los de maquinaria necesaria para el desempeño del trabajo cotidiano. En este apartado también se incluyen los gastos de proveedores de hostelería
  • Gastos telefónicos.

El IVA de los restaurantes y bares, o IVA de restauración, es un apartado fiscal de gran importancia que es indispensable conocer con detalle.

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